II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11560

ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
7.5 A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción
interna se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, la previsión contenida en el citado artículo 78.2 podrá no resultar de
aplicación, por no guardar relación con las funciones propias del Cuerpo o Escala objeto
de nombramiento, en función del Cuerpo o Escala de pertenencia del personal
funcionario que promociona, de la modalidad de ocupación o del tipo de puesto de
trabajo que viene desempeñando o según el ámbito funcional de adscripción de la plaza
que se propone para su adjudicación.
7.6 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Procesos para la estabilización de empleo temporal

8.1 Las personas aspirantes que participen en los procesos de estabilización de
empleo temporal que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de 20
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de
aprobados de la fase de oposición, un certificado de méritos (preferentemente según el
modelo 6 de esta convocatoria) con una relación detallada de los méritos que se estén
certificando en cada uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la
documentación acreditativa de los méritos que presenten.
8.2 Los certificados de méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por
los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio, organismo o
Administración pública o Entidad del sector público donde presten o hayan prestado sus
servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición
de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no
resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en
el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
8.3 Con el fin de agilizar el proceso selectivo, se encomienda al Servicio Público de
Empleo Estatal el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos a valorar en la
fase de concurso. En esta tarea contará con la colaboración de los ministerios u
organismos que estén afectados por el proceso de estabilización por disponer de plazas
incluidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, referido en la presente
resolución.
A tal efecto, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir de la finalización del plazo
indicado en la base específica 8.1, el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá a la
Comisión Permanente de Selección relación con la propuesta de puntuaciones de
méritos de las personas aspirantes, junto a la documentación indicada en la base
específica 8.1.
8.4 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá
a las personas aspirantes que la superen.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.

cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es

8.