II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-2175)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11559
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6.10.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su
solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionarios/as
españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.
Acceso por promoción interna
7.1 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la
fase de oposición. Si optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
7.2 Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en
la presente convocatoria deberán:
7.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de
oposición en la presente convocatoria, así como las que hicieran uso del derecho a la
exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el
certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese
realizado dicha acreditación.
7.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que
corresponda según los modelos de esta convocatoria.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente,
según el procedimiento previsto en la base 6.
2. Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y
méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
apartado siguiente y en el plazo establecido en la base específica 7.4.
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 11559
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6.10.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que la Comisión Permanente de Selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su
solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionarios/as
españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
7.
Acceso por promoción interna
7.1 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la
fase de oposición. Si optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
7.2 Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en
la presente convocatoria deberán:
7.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de
oposición en la presente convocatoria, así como las que hicieran uso del derecho a la
exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el
certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese
realizado dicha acreditación.
7.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que
corresponda según los modelos de esta convocatoria.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
cve: BOE-A-2023-2175
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente,
según el procedimiento previsto en la base 6.
2. Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y
méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
apartado siguiente y en el plazo establecido en la base específica 7.4.