III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2240)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12149
daños y se establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Se deberá respetar el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros
de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001), y no
colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en
la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces,
permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y
vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones y las
medidas preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
El promotor presentará en la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitud de
ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un estudio hidrológicohidráulico que determine el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona
de flujo preferente), solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la
planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y solicitud de cruce de cerramiento con
dominio público hidráulico.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público debe contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación, que determinará las medidas a tener en
cuenta.
Será necesario el visto bueno del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), con el fin de garantizar en todo momento la seguridad de la línea férrea con el
cruzamiento de la línea de evacuación y del Servicio Territorial competente. Del mismo
modo, será necesario contar con el visto bueno por parte de la empresa Enagás al haber
otro cruzamiento con un gasoducto y la línea de evacuación y con la autorización del
organismo autónomo competente.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
cve: BOE-A-2023-2240
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Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
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daños y se establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Se deberá respetar el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre (5 metros
de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001), y no
colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en
la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces,
permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y
vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de
terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de
materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones y las
medidas preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
El promotor presentará en la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitud de
ocupación de zona de policía, incluyendo la presentación de un estudio hidrológicohidráulico que determine el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona
de flujo preferente), solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la
planta fotovoltaica con dominio público hidráulico y solicitud de cruce de cerramiento con
dominio público hidráulico.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público debe contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación, que determinará las medidas a tener en
cuenta.
Será necesario el visto bueno del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), con el fin de garantizar en todo momento la seguridad de la línea férrea con el
cruzamiento de la línea de evacuación y del Servicio Territorial competente. Del mismo
modo, será necesario contar con el visto bueno por parte de la empresa Enagás al haber
otro cruzamiento con un gasoducto y la línea de evacuación y con la autorización del
organismo autónomo competente.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
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