III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2240)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12150
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Antes de finalizar la obra, se presentará un plan
de desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados tras el periodo de vida útil
de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales, con un
compromiso de realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas deberá estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será
imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo
relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él
establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
el 22 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
El informe de respuesta de 28 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este
organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia
de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su
infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando someter
el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su
infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del
cve: BOE-A-2023-2240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12150
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Antes de finalizar la obra, se presentará un plan
de desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados tras el periodo de vida útil
de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales, con un
compromiso de realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas deberá estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será
imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo
relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él
establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
el 22 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
El informe de respuesta de 28 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este
organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia
de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su
infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando someter
el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona I y su
infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del
cve: BOE-A-2023-2240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23