III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2240)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona I y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12146
En el caso de que se afecten infraestructuras agrarias, especialmente caminos de
accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de
los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.
Por la zona suroeste de la planta, discurre un gasoducto, de titularidad de Enagás,
produciéndose un cruce con la zanja de media tensión con el gasoducto en el tramo de
la línea de evacuación a la llegada de la subestación SET PE Radona II-II 20/132 kV.
La línea de evacuación discurre siguiendo un trazado en dirección N-S, hasta la línea
de ferrocarril entre Soria y Guadalajara, a su paso por el municipio de Taroda, punto en
que se dirige hacia el este en por la zanja del PE Radona l. La infraestructura de
evacuación eléctrica produce un cruzamiento con esta línea, tras recorrer un tramo
paralelo a ella.
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-2240
Verificable en https://www.boe.es
En la zona donde se ubica el proyecto, se encuentran en funcionamiento varias
instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 Km, se
encuentra 5 plantas en proyección, incluido el proyecto analizado, con una superficie
total de 261,88 ha y una potencia total de 173 MW.
Respecto a los parques eólicos, se localizan 8 en funcionamiento con un total de 150
aerogeneradores y una potencia total de 297,45 MW, y dos proyectos en tramitación
con 14 aerogeneradores. La superficie total ocupada por proyectos de renovables tanto
fotovoltaicos como eólicos asciende a 1.008,41 ha.
El parque eólico con el que pretende hibridar el proyecto cuenta con 12
aerogeneradores con una potencia de 24 MW, según el resumen ejecutivo.
De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al
proyecto supone una superficie total de 34.646,37 ha, dentro de la cual la planta
resultará visible en el 7,21% de dicha envolvente.
Actualmente, son visibles proyectos similares desde un 87,20% del territorio
comprendido en la envolvente de 10 km. En caso de llevarse a cabo todos los proyectos
en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría
un 1 % en el escenario acumulativo, hasta un 87,71%.
En relación con las vías de comunicación, las líneas de ferrocarril presentan mayor
longitud con visibilidad del proyecto, con 2.898,66 m (7,67%), seguidas de la carretera
SO-P-3106, con 1.250,27 m (13,57%).
Respecto a la población, en una envolvente de 10 Km, las infraestructuras serían
visible desde 8 entidades de población. Resaltar que, dentro de los elementos singulares
del paisaje, el MUP «La Pedregosa» se tendría una visibilidad del 11% sobre la
instalación de la planta.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica y podría producirse un efecto
sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, ya que no forman un continuo, sino
que forman islas, y con la disminución de su superficie, se aumenta su aislamiento,
siendo la fragmentación de los hábitats determinante en pérdida de diversidad biológica.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública en tanto no contradigan la presente resolución y
las siguientes condiciones:
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12146
En el caso de que se afecten infraestructuras agrarias, especialmente caminos de
accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de
los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.
Por la zona suroeste de la planta, discurre un gasoducto, de titularidad de Enagás,
produciéndose un cruce con la zanja de media tensión con el gasoducto en el tramo de
la línea de evacuación a la llegada de la subestación SET PE Radona II-II 20/132 kV.
La línea de evacuación discurre siguiendo un trazado en dirección N-S, hasta la línea
de ferrocarril entre Soria y Guadalajara, a su paso por el municipio de Taroda, punto en
que se dirige hacia el este en por la zanja del PE Radona l. La infraestructura de
evacuación eléctrica produce un cruzamiento con esta línea, tras recorrer un tramo
paralelo a ella.
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-2240
Verificable en https://www.boe.es
En la zona donde se ubica el proyecto, se encuentran en funcionamiento varias
instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 Km, se
encuentra 5 plantas en proyección, incluido el proyecto analizado, con una superficie
total de 261,88 ha y una potencia total de 173 MW.
Respecto a los parques eólicos, se localizan 8 en funcionamiento con un total de 150
aerogeneradores y una potencia total de 297,45 MW, y dos proyectos en tramitación
con 14 aerogeneradores. La superficie total ocupada por proyectos de renovables tanto
fotovoltaicos como eólicos asciende a 1.008,41 ha.
El parque eólico con el que pretende hibridar el proyecto cuenta con 12
aerogeneradores con una potencia de 24 MW, según el resumen ejecutivo.
De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al
proyecto supone una superficie total de 34.646,37 ha, dentro de la cual la planta
resultará visible en el 7,21% de dicha envolvente.
Actualmente, son visibles proyectos similares desde un 87,20% del territorio
comprendido en la envolvente de 10 km. En caso de llevarse a cabo todos los proyectos
en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las infraestructuras aumentaría
un 1 % en el escenario acumulativo, hasta un 87,71%.
En relación con las vías de comunicación, las líneas de ferrocarril presentan mayor
longitud con visibilidad del proyecto, con 2.898,66 m (7,67%), seguidas de la carretera
SO-P-3106, con 1.250,27 m (13,57%).
Respecto a la población, en una envolvente de 10 Km, las infraestructuras serían
visible desde 8 entidades de población. Resaltar que, dentro de los elementos singulares
del paisaje, el MUP «La Pedregosa» se tendría una visibilidad del 11% sobre la
instalación de la planta.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica y podría producirse un efecto
sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, ya que no forman un continuo, sino
que forman islas, y con la disminución de su superficie, se aumenta su aislamiento,
siendo la fragmentación de los hábitats determinante en pérdida de diversidad biológica.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública en tanto no contradigan la presente resolución y
las siguientes condiciones: