III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-2207)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11778
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de
bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje R-2
Madrid-Guadalajara.
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.
Estando previsto que la vigencia del convenio citado finalice el 31 de diciembre
de 2022, a la fecha de la presente resolución, se encuentra en tramitación la suscripción
de un nuevo convenio en virtud del cual, se continúa atribuyendo a SEITTSA la gestión
directa de la explotación de las citadas autopistas, durante un plazo de diez años.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
Disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real
Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras, autoriza expresamente a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que
fije el Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se contempla la aplicación de las tarifas máximas a aplicar en las
autopistas citadas.
Asimismo, en el apartado 4 de su punto Primero, se recoge expresamente que: «El
Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de
SEITTSA».
Por último, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se autoriza al Secretario
General de Infraestructuras para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las
distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes.
De conformidad con ello, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General
de Infraestructuras dictó la Resolución por la que se aprueban los peajes aplicables en
determinadas autopistas de la red de carreteras del estado, con aplicación desde el 15
de enero de 2019, en los diferentes recorridos de las mismas, estableciendo así los
peajes aplicables a la autopista Radial 2 de Madrid a Guadalajara.
4. Como consecuencia de la implantación de nuevas empresas del sector logístico
en el norte de la ciudad de Guadalajara, y más concretamente en los Polígonos
Industriales del Henares y de la Ciudad del Transporte, se está produciendo un
incremento de tráfico en las vías de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-
cve: BOE-A-2023-2207
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2207
Núm. 23
Viernes 27 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11778
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Infraestructuras, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la aplicación de
bonificación temporal en determinados trayectos de la autopista de peaje R-2
Madrid-Guadalajara.
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara.
Estando previsto que la vigencia del convenio citado finalice el 31 de diciembre
de 2022, a la fecha de la presente resolución, se encuentra en tramitación la suscripción
de un nuevo convenio en virtud del cual, se continúa atribuyendo a SEITTSA la gestión
directa de la explotación de las citadas autopistas, durante un plazo de diez años.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
Disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real
Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras, autoriza expresamente a SEITTSA a que cobre a los usuarios las tarifas que
fije el Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se contempla la aplicación de las tarifas máximas a aplicar en las
autopistas citadas.
Asimismo, en el apartado 4 de su punto Primero, se recoge expresamente que: «El
Secretario General de Infraestructuras podrá autorizar bonificaciones a propuesta de
SEITTSA».
Por último, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se autoriza al Secretario
General de Infraestructuras para que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las
distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes.
De conformidad con ello, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Secretario General
de Infraestructuras dictó la Resolución por la que se aprueban los peajes aplicables en
determinadas autopistas de la red de carreteras del estado, con aplicación desde el 15
de enero de 2019, en los diferentes recorridos de las mismas, estableciendo así los
peajes aplicables a la autopista Radial 2 de Madrid a Guadalajara.
4. Como consecuencia de la implantación de nuevas empresas del sector logístico
en el norte de la ciudad de Guadalajara, y más concretamente en los Polígonos
Industriales del Henares y de la Ciudad del Transporte, se está produciendo un
incremento de tráfico en las vías de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-
cve: BOE-A-2023-2207
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