II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-2179)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 11687

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las
plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad, no se
acumularán a las de acceso general.
2.

Proceso selectivo

2.1 Fases. De conformidad con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, que
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social,
modificado por el Real Decreto 670/2014, de 1 de agosto, las pruebas selectivas
constarán de dos fases, la primera de oposición en los términos que se especifican en el
anexo I, y la segunda consistente en un curso selectivo a fin de combinar la alta
especialización teórica de la fase de oposición con la práctica forense en general.
2.2 Programa. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura
como anexo II a esta Resolución.
2.3 Desarrollo. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición del proceso
selectivo tendrá una duración máxima prevista de nueve meses, salvo circunstancias
organizativas justificadas.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrá
transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera
de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de celebración
de otros procesos selectivos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se estará a lo establecido
en el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público de los años 2020, 2021 y 2022.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquél cuyo primer apellido comience por la letra «U» o por la letra «V» en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 28
de junio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2.4 Comunicaciones. La presente Resolución y los actos que se deriven de ella
podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es»
(Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del
ciudadano www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias la dirección de correo electrónico es procesosselectivos@inclusion.gob.es
3. Participantes
3.1 Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o Grado en
Derecho, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.2 Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española
según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal

cve: BOE-A-2023-2179
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Núm. 23