III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-2237)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo, de 30 de diciembre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca "Corazón Andaluz" y se regula el procedimiento para su uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 27 de enero de 2023

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del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.
El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta
revisión excepcional de precios será de cuatro meses, por debajo del cual no
existirá este derecho.
La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá
ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía
no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en
los artículos 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 111.2 del
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
litigios fiscales; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstos en
la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.»
3. En relación con el artículo 9 ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso asumido por la Comunidad Autónoma de
Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicho
precepto quedará redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores del
Capítulo I de este decreto-ley, en los contratos de obra pública, ponderando las
circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del
contrato, a criterio del órgano de contratación, podrá acordarse una modificación
de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de
base a la licitación que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de
la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones y se respeten los
límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo
dispuesto en sus artículos 191 y 207.»
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía».

cve: BOE-A-2023-2237
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz
Cabello.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X