I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11005
Definiciones y finalidad
Características de los
préstamos elegibles.
Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España,
siempre que:
– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación
de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» o la adopción de la Decisión de la
Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a tres meses.
– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión
contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u
organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el
otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de
Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO
por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas
Prácticas.
– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación,
bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el
artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal.
– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus
políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Análisis del perfil de
riesgos y condiciones de
elegibilidad de la
operación.
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento
de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido
aval dentro del primer tramo de esta línea de avales, y no se considerará el importe acumulado de las operaciones de
las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo
1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y
Fuentes de financiación de autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si
las operaciones.
la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la
participación de ICO en las mismas condiciones.
Importe máximo por
cliente.
El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario. Este límite será máximo y la suma
de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no
podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto
para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
Porcentaje máximo de
aval.
90 % del principal de la operación.
Remuneración del aval.
La remuneración de los avales será de 10 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por
aval se devengará anualmente por anticipado.
Plazo de vencimiento
máximo del aval.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de diez años.
cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es
Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11005
Definiciones y finalidad
Características de los
préstamos elegibles.
Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España,
siempre que:
– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación
de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» o la adopción de la Decisión de la
Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a tres meses.
– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión
contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u
organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el
otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de
Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO
por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas
Prácticas.
– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación,
bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el
artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal.
– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus
políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Análisis del perfil de
riesgos y condiciones de
elegibilidad de la
operación.
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento
de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido
aval dentro del primer tramo de esta línea de avales, y no se considerará el importe acumulado de las operaciones de
las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo
1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y
Fuentes de financiación de autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si
las operaciones.
la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la
participación de ICO en las mismas condiciones.
Importe máximo por
cliente.
El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario. Este límite será máximo y la suma
de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no
podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto
para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.
Porcentaje máximo de
aval.
90 % del principal de la operación.
Remuneración del aval.
La remuneración de los avales será de 10 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por
aval se devengará anualmente por anticipado.
Plazo de vencimiento
máximo del aval.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de diez años.
cve: BOE-A-2023-2099
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Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal