I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11006

Definiciones y finalidad

Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal
Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco
Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal el importe total de los
préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados
bajo el primer tramo de la línea de avales, no podrá superar el mayor de:

Importe máximo por
cliente.

– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el
beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15% del volumen de negocios anual medio de esos dos
ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15% del volumen de negocios de ese
ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas
o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en
funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15% del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva
activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones
trimestral declarado o comprobado por la Administración.
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al
banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco
Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, podrá superar los 150 millones de
euros.

Porcentajes máximos de
aval.

El aval ascenderá como máximo al 90 % del principal de la operación.
La remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre
el saldo vivo del importe nominal avalado:
PYMEs y autónomos Grandes empresas

Plazo de vencimiento
máximo del aval.

90 %

90 %

Avales con vencimiento hasta 1 año.

25 pb

50 pb

Avales con vencimiento superior a 1 años y hasta 3
años.

48 pb

96 pb

Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5
años.

85 pb

169 pb

Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6
años.

92 pb

184 pb

Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7
años.

195 pb

300 pb

Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8
años.

214 pb

324 pb.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de ocho años.

cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es

Remuneración del aval.

Cobertura máxima.