III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2150)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Universitat Politècnica de Catalunya, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11348
f) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la administración
y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición
y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se responsabilizará
del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as doctores/as
de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además de las funciones
que la normativa de la universidad le atribuya, las siguientes:
– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas.
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.
d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Máster, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
e) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la universidad, el tiempo de docencia impartido,
mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
g) Se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto
por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE
núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC
núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), la Universitat Politècnica de Catalunya, en
relación con el presente convenio, hará pública la información relativa a las partes
firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asuman las partes, incluidas las
económicas, y cualquier modificación que se realice.
i) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Séptima. Regulación de imagen corporativa.
En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos
aquí establecidos y en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo,
alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la Universitat
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11348
f) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la administración
y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición
y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se responsabilizará
del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as doctores/as
de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además de las funciones
que la normativa de la universidad le atribuya, las siguientes:
– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas.
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.
d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Máster, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
e) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la universidad, el tiempo de docencia impartido,
mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
g) Se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto
por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE
núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC
núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), la Universitat Politècnica de Catalunya, en
relación con el presente convenio, hará pública la información relativa a las partes
firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asuman las partes, incluidas las
económicas, y cualquier modificación que se realice.
i) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Séptima. Regulación de imagen corporativa.
En todos aquellos casos que, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos
aquí establecidos y en los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo,
alguna de las partes considere necesario hacer uso de los logotipos de la Universitat
cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es
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