III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2150)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Universitat Politècnica de Catalunya, para el desarrollo de Programas de Máster Universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11347

La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar
entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos previamente
fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en
los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de estas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la Universidad como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central
del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
Sexta.
1.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:

– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster
de la Universidad.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas
y/o TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas y/o TFM.
e) Cumplirá y respetará el contenido del Protocolo de prevención y actuación contra
el acoso sexual y/o por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o
expresión de género que afecten al estudiantado, aprobado el 13 de julio de 2017,
mediante el Acuerdo número 105/2017, del Consejo de Gobierno de la Universitat
Politècnica de Catalunya.

cve: BOE-A-2023-2150
Verificable en https://www.boe.es

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el
proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de
su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe
de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la Universidad y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte
de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones: