III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2146)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11260
Funciones de asistencia en la venta de productos cosméticos de perfumería y
belleza, así como de refuerzo y/o sustitución temporal de vendedores/as de stand y/o
consejeras/os de belleza, con experiencia inferior a 10 meses en la empresa y puesto de
trabajo.
Actividades elementales relacionadas o complementarias con la venta de productos
en las que se requiere adiestramiento y conocimientos específicos básicos.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación
atribuidos a este grupo profesional.
Ejemplos/referencias: (Nota aclaratoria 4).
Auxiliar en tareas administrativas, Ordenanza, Recepcionista, Vigilante (sin armas),
Ayudante de Oficios, Etiquetador, Operario/a Acondicionamiento, Preparador/a de
Pedidos (internos o a clientes), Embalador/a, Auxiliar de ventas.
Grupo profesional 3: Nivel cualificado
I.
Competencia:
Competencia técnica:
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria
obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado
Medio o estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad equivalente.
Especialización: Conocimientos sobre un oficio o procedimientos profesionales cuya
ejecución es repetitiva.
Experiencia práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener
entre 6 meses y 1 año.
Competencia directiva: No se necesita.
Competencia en relaciones humanas: No se necesita, salvo en puestos comerciales.
Convivencia y trato normal con los demás.
II. Cometido-iniciativa:
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que requieren unos
conocimientos profesionales adecuados y unas aptitudes para el manejo de maquinaria,
equipos o métodos complejos que se adquieren una vez superado el periodo de
experiencia práctica.
Funciones que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas, con la posible utilización de sistemas de información siempre que la persona
trabajadora haya sido formada para su uso.
Pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños grupos de personas
trabajadoras de menor cualificación y experiencia.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas
y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus
resultados.
Tareas de facturación, cálculo, registro y archivo o similares con algún grado de
iniciativa.
Funciones de recepción y teléfono, sin dominio de idiomas extranjeros.
Realización de ventas con asesoramiento y/o demostración en locales comerciales a
consumidores/as.
Asegurar la correcta colocación de los lineales y de la publicidad en el punto de
venta, así como el seguimiento del stock y, en su caso, coordinación de personas
trabajadoras de los grupos profesionales 1 y 2.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Actividades tipo o principales:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11260
Funciones de asistencia en la venta de productos cosméticos de perfumería y
belleza, así como de refuerzo y/o sustitución temporal de vendedores/as de stand y/o
consejeras/os de belleza, con experiencia inferior a 10 meses en la empresa y puesto de
trabajo.
Actividades elementales relacionadas o complementarias con la venta de productos
en las que se requiere adiestramiento y conocimientos específicos básicos.
Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación
atribuidos a este grupo profesional.
Ejemplos/referencias: (Nota aclaratoria 4).
Auxiliar en tareas administrativas, Ordenanza, Recepcionista, Vigilante (sin armas),
Ayudante de Oficios, Etiquetador, Operario/a Acondicionamiento, Preparador/a de
Pedidos (internos o a clientes), Embalador/a, Auxiliar de ventas.
Grupo profesional 3: Nivel cualificado
I.
Competencia:
Competencia técnica:
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a la Educación Secundaria
obligatoria completada con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado
Medio o estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad equivalente.
Especialización: Conocimientos sobre un oficio o procedimientos profesionales cuya
ejecución es repetitiva.
Experiencia práctica: La habilidad sistemática que se requiere se puede obtener
entre 6 meses y 1 año.
Competencia directiva: No se necesita.
Competencia en relaciones humanas: No se necesita, salvo en puestos comerciales.
Convivencia y trato normal con los demás.
II. Cometido-iniciativa:
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que requieren unos
conocimientos profesionales adecuados y unas aptitudes para el manejo de maquinaria,
equipos o métodos complejos que se adquieren una vez superado el periodo de
experiencia práctica.
Funciones que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas, con la posible utilización de sistemas de información siempre que la persona
trabajadora haya sido formada para su uso.
Pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños grupos de personas
trabajadoras de menor cualificación y experiencia.
III. Responsabilidad: La ejecución del trabajo está sujeta a instrucciones, prácticas
y procedimientos estandarizados, con supervisión sobre el avance del trabajo y sus
resultados.
Tareas de facturación, cálculo, registro y archivo o similares con algún grado de
iniciativa.
Funciones de recepción y teléfono, sin dominio de idiomas extranjeros.
Realización de ventas con asesoramiento y/o demostración en locales comerciales a
consumidores/as.
Asegurar la correcta colocación de los lineales y de la publicidad en el punto de
venta, así como el seguimiento del stock y, en su caso, coordinación de personas
trabajadoras de los grupos profesionales 1 y 2.
cve: BOE-A-2023-2146
Verificable en https://www.boe.es
Actividades tipo o principales: