III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2141)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de World Duty Free Group, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11138
partes acuerdan introducir en el Convenio 2020-2024 el siguiente clausulado para
adaptar el Convenio a los cambios legislativos producidos, así como para mejorar la
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores de WDFG SAU:
«ANEXO 5
Desconexión digital
De común acuerdo y al objeto de evitar la sobreexposición tecnológica de
nuestros trabajadores, las partes coinciden en la necesidad de impulsar el derecho
a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral y por ello, los
trabajadores tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por
cualquier canal (correo electrónico, teléfono, Whatsapp, redes sociales, etc.) fuera
de su horario de trabajo, salvo por causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, creando así hábitos saludables al respecto.
Así, se promueve el uso razonable y responsable de los medios tecnológicos
para facilitar la optimización del tiempo de trabajo y la sensibilización de nuestros
profesionales, convirtiendo el tiempo de descanso, permisos y vacaciones en un
derecho de los trabajadores y en un objetivo estratégico de la Empresa.
La Empresa se compromete a promover la sensibilización y formación dirigidas
a mandos y empleados con el fin de informar sobre los riesgos, desafíos y buenas
prácticas relacionados con el uso de las herramientas informáticas a través de un
procedimiento interno y de píldoras formativas online.»
Quinto.
Otros artículos del Convenio.
Los artículos que no son objeto de modificación en el presente acuerdo, mantendrán
la redacción establecida en el Convenio Colectivo 2017-2019.
Sexto. Autorización para inscribir el Convenio.
Las partes de común acuerdo autorizan y habilitan a Don Pablo Gómez Pineda, para
realizar cuantos trámites sean necesarios ante la Autoridad Laboral, a fin de que realice
el depósito, registre y publique la presente acta de acuerdo de modificación del convenio
colectivo aquí suscrita en el BOE.
II.
Promoción Profesional.
Ascensos: Ambas partes acuerdan retomar los trabajos de la Comisión de Promoción
Profesional, para asegurar una adecuada promoción de las personas trabajadoras. La
Empresa se compromete a promocionar a 30 auxiliares de venta (GRUPO V) a vendedor
(GRUPO IV) de acuerdo con los criterios fijados en el seno de la Comisión de Promoción
Profesional, y a seguir analizando y negociando en próximos ejercicios, las futuras
promociones.
Asimismo, ambas partes se comprometen a la convocatoria de una reunión
extraordinaria de la Comisión de Promoción Profesional antes de la finalización del año,
con el fin de llevar a cabo las citadas promociones.
Segundo.
Sistemas de Retribución Variable.
Ambas partes se comprometen a retomar los trabajos dentro del seno de la Comisión
de de Seguimiento de la Retribución Variable, una vez que finalicen los trabajos de la
Comisión de Promoción Profesional, con el fin de homogeneizar los criterios de
imputación a efectos del cobro del hito, y proponer aspectos de mejora para el sistema
de incentivos de venta.
cve: BOE-A-2023-2141
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Cumplimiento de los siguiente compromisos
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11138
partes acuerdan introducir en el Convenio 2020-2024 el siguiente clausulado para
adaptar el Convenio a los cambios legislativos producidos, así como para mejorar la
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores de WDFG SAU:
«ANEXO 5
Desconexión digital
De común acuerdo y al objeto de evitar la sobreexposición tecnológica de
nuestros trabajadores, las partes coinciden en la necesidad de impulsar el derecho
a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral y por ello, los
trabajadores tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por
cualquier canal (correo electrónico, teléfono, Whatsapp, redes sociales, etc.) fuera
de su horario de trabajo, salvo por causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, creando así hábitos saludables al respecto.
Así, se promueve el uso razonable y responsable de los medios tecnológicos
para facilitar la optimización del tiempo de trabajo y la sensibilización de nuestros
profesionales, convirtiendo el tiempo de descanso, permisos y vacaciones en un
derecho de los trabajadores y en un objetivo estratégico de la Empresa.
La Empresa se compromete a promover la sensibilización y formación dirigidas
a mandos y empleados con el fin de informar sobre los riesgos, desafíos y buenas
prácticas relacionados con el uso de las herramientas informáticas a través de un
procedimiento interno y de píldoras formativas online.»
Quinto.
Otros artículos del Convenio.
Los artículos que no son objeto de modificación en el presente acuerdo, mantendrán
la redacción establecida en el Convenio Colectivo 2017-2019.
Sexto. Autorización para inscribir el Convenio.
Las partes de común acuerdo autorizan y habilitan a Don Pablo Gómez Pineda, para
realizar cuantos trámites sean necesarios ante la Autoridad Laboral, a fin de que realice
el depósito, registre y publique la presente acta de acuerdo de modificación del convenio
colectivo aquí suscrita en el BOE.
II.
Promoción Profesional.
Ascensos: Ambas partes acuerdan retomar los trabajos de la Comisión de Promoción
Profesional, para asegurar una adecuada promoción de las personas trabajadoras. La
Empresa se compromete a promocionar a 30 auxiliares de venta (GRUPO V) a vendedor
(GRUPO IV) de acuerdo con los criterios fijados en el seno de la Comisión de Promoción
Profesional, y a seguir analizando y negociando en próximos ejercicios, las futuras
promociones.
Asimismo, ambas partes se comprometen a la convocatoria de una reunión
extraordinaria de la Comisión de Promoción Profesional antes de la finalización del año,
con el fin de llevar a cabo las citadas promociones.
Segundo.
Sistemas de Retribución Variable.
Ambas partes se comprometen a retomar los trabajos dentro del seno de la Comisión
de de Seguimiento de la Retribución Variable, una vez que finalicen los trabajos de la
Comisión de Promoción Profesional, con el fin de homogeneizar los criterios de
imputación a efectos del cobro del hito, y proponer aspectos de mejora para el sistema
de incentivos de venta.
cve: BOE-A-2023-2141
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Cumplimiento de los siguiente compromisos