III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2141)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de World Duty Free Group, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11136

Sandra Parra (CCOO).
Alba Mediavilla (CCOO).
Yaiza Cabezas (CCOO).
Mirian Varea (CCOO).
Rolando Cano (Asesor CCOO).
Rubén Bonete Iborra (UGT).
John Fredy Nieto Restrepo(UGT).
Abigail Vacas (Asesora UGT).
En Madrid, a las 18:30 del día 6 de octubre de 2022 se reúnen las personas arriba
relacionadas, todas ellas componentes de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de World Duty Free Group SAU, al objeto de recoger lo acordado en las
negociaciones del Convenio Colectivo.
Ambas partes en el respectivo carácter en el que intervienen, se reconocen
mutuamente capacidad legal necesaria para concertar el presente acuerdo y a tal efecto,
y tras diversas deliberaciones, están en disposición de rubricar los siguientes
ACUERDOS
I.
Primero.

Modificación del Convenio Colectivo de World Duty Free Group SAU
Prórroga de la vigencia.

El Convenio Colectivo de la empresa World Duty Free Group SAU (antes Aldeasa
SA) 2017-2019 regula en su artículo 4 el Ámbito Temporal estableciendo que extendería
su vigencia «hasta el 31 de diciembre de 2019».
En este sentido, las partes acuerdan prorrogar dicho Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2024. Por ello la redacción del artículo 4 queda como se transcribe a
continuación:
«Artículo 4.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio del carácter retroactivo del incremento
salarial pactado, al 1 de enero de 2022 o de la determinación de fechas
específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente
así se establezca. El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024.»
Segundo.

Incremento Salarial.

El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

Con efectos 1 de enero de 2022 el Salario Mínimo Garantizado (SMG) se
incrementará en 3% para todos los grupos profesionales.
Asimismo, los conceptos Ayuda Familiar / Becas / Prestación por Matrimonio y
Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.
El concepto Condición Más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en
la misma proporción.
Con efectos 1 de enero de 2023 el Salario Mínimo Garantizado (SMG) se
incrementará en un 3% para todos los grupos profesionales. Si el IPC real
superase el 8%, aplicará una revisión del 50% del porcentaje que supere el
mencionado 8%.

cve: BOE-A-2023-2141
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 5.