I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2097)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, hecho "Ad Referendum" en Buenos Aires el 10 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10705

Artículo 8.
Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de
las Partes mediante canje de notas por vía diplomática, que especificarán la fecha de
entrada en vigor de dichas modificaciones.
Artículo 9.
Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o
interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. La Parte
consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.
Artículo 10.
Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la
ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la
seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán
comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes
de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.
Artículo 11.
A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o
parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado
válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión, ingrese y
permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.
Artículo 12.
Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que
se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Acuerdo.

Por el Reino de España
a.r.

Por la República Argentina

Alfonso María Dastis Quecedo,
Ministro de Asuntos Exteriores

Jorge Marcelo Faurie,
Ministro de Relaciones Exteriores
y de Cooperación y Culto

El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día
siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes
se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se
establece en su artículo 12.
Madrid, 19 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-2097
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Hecho en Buenos Aires el día 10 del mes abril del año 2018, en dos originales en
idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.