III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10613
más breve posible, para lo que se define el tiempo de respuesta máximo admitido para el
inicio de la prestación, según se indica a continuación:
a) Para los prácticos de guardia con presencia en el puerto de la Luz y Las Palmas:
35 minutos para el puerto de La Luz y Las Palmas y 60 minutos para para el Puerto de
Salinetas y Arinaga.
b) Para el práctico con disponibilidad localizada o de retén: 1 hora y 35 minutos
para el puerto de La Luz y Las Palmas y 2 horas para el puerto de Salinetas y el puerto
de Arinaga.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
conforme al procedimiento que esté establecido por la Autoridad Portuaria en cada
momento.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no entorpezca sus
movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de inflado
automático SOLAS o ropa especial que asegure la flotabilidad, en cualquier caso, dotado
de material reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad
que podrá afirmar a la embarcación.
3. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de Autoprotección (PAU) con el
fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
4. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
5. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción, para lo que será necesario presentar el
correspondiente Plan de entrega de desechos.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10613
más breve posible, para lo que se define el tiempo de respuesta máximo admitido para el
inicio de la prestación, según se indica a continuación:
a) Para los prácticos de guardia con presencia en el puerto de la Luz y Las Palmas:
35 minutos para el puerto de La Luz y Las Palmas y 60 minutos para para el Puerto de
Salinetas y Arinaga.
b) Para el práctico con disponibilidad localizada o de retén: 1 hora y 35 minutos
para el puerto de La Luz y Las Palmas y 2 horas para el puerto de Salinetas y el puerto
de Arinaga.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
conforme al procedimiento que esté establecido por la Autoridad Portuaria en cada
momento.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no entorpezca sus
movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de inflado
automático SOLAS o ropa especial que asegure la flotabilidad, en cualquier caso, dotado
de material reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad
que podrá afirmar a la embarcación.
3. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de Autoprotección (PAU) con el
fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
4. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
5. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción, para lo que será necesario presentar el
correspondiente Plan de entrega de desechos.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.