III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10612

Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. A los efectos de aplicación de las prescripciones de este Pliego, el servicio de
practicaje se iniciará cuando el práctico se encuentre a bordo del buque.
3. El servicio de practicaje finalizará con el desembarco del práctico cuando el
Capitán y el Práctico consideren que el buque se encuentra en franquía, de acuerdo con
el contenido de la prescripción 2.ª.
c. Coordinación del servicio.

d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
3. Los medios de comunicación entre prácticos y los buques serán los equipos VHF
que se menciona en este informe.
Las comunicaciones VHF asociadas al practicaje se realizarán, salvo el contacto
inicial que podrá hacerse en el canal 16, en los canales (12 como principal y 14 como
reserva) y en escucha permanente.
En los casos contemplados en el artículo 23 del Reglamento General de Practicaje
en los que se exige la notificación inmediata al Capitán Marítimo, tal notificación podrá
hacerse de forma verbal o a través del CCS Las Palmas SASEMAR (24/7) y confirmando
siempre por escrito.