III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-2088)
Resolución de 17 de enero de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10669
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión de Prácticas.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de acuerdo
con las características de las mismas y las disponibilidades del IAC, como entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IAC y seguir las
indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente y que se especificará en cada caso en el Anexo del Estudiante, en
el apartado indicado para ello.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el IAC lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en el IAC, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IAC, como
entidad colaboradora, y se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación. En lo
referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría
del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IAC
una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de salud y accidentes.
Es responsabilidad de la Universidad garantizar que todos los estudiantes que
accedan al programa de prácticas en el IAC estén cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil, al igual que por un seguro de salud y accidentes y cuantos puedan
resultar obligatorios.
F. Ayudas al estudio.
Ni la Universidad ni el IAC asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las
prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el IAC tampoco
recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.
Régimen jurídico laboral.
La participación del IAC en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla del IAC, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad
ni eximirá del período de prueba.
cve: BOE-A-2023-2088
Verificable en https://www.boe.es
G.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10669
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión de Prácticas.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de acuerdo
con las características de las mismas y las disponibilidades del IAC, como entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IAC y seguir las
indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen
de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a
la normativa vigente y que se especificará en cada caso en el Anexo del Estudiante, en
el apartado indicado para ello.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el IAC lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en el IAC, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IAC, como
entidad colaboradora, y se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación. En lo
referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría
del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IAC
una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de salud y accidentes.
Es responsabilidad de la Universidad garantizar que todos los estudiantes que
accedan al programa de prácticas en el IAC estén cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil, al igual que por un seguro de salud y accidentes y cuantos puedan
resultar obligatorios.
F. Ayudas al estudio.
Ni la Universidad ni el IAC asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las
prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el IAC tampoco
recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.
Régimen jurídico laboral.
La participación del IAC en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla del IAC, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad
ni eximirá del período de prueba.
cve: BOE-A-2023-2088
Verificable en https://www.boe.es
G.