III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-2089)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 10681

Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es
suficiente un preaviso de tres meses.
Por decisión judicial de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, 13 de enero
de 2023.–La Gerente del Consorcio, Margarita Blázquez Herranz.–El Director de la
FIBHGM, Thierry Bardinet.
ANEXO I
Proyecto de investigación: «Relevancia del tamaño hepático en la historia natural
de la enfermedad hepática y de su regresión»

La enfermedad hepática crónica y su estadio final, la cirrosis, es responsable de una
alta morbilidad y mortalidad, constituyendo una de las principales causas de muerte en
Europa y el resto del mundo. Globalmente, se distinguen dos grandes fases en la historia
natural de esta enfermedad: una primera fase de enfermedad hepática compensada y
una segunda en la que aparecen graves complicaciones derivadas de la cirrosis y la
hipertensión portal (enfermedad hepática descompensada). Mientras que la duración de
la fase compensada es muy variable (entre cinco y más de treinta años), la segunda fase
confiere un pronóstico ominoso (supervivencia de menos del 50 % a los dos años).

cve: BOE-A-2023-2089
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes