I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10372

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución
de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con
fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos
renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del
presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en
el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.»
Disposición final tercera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª
y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del
medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X