I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10371
financiación con fondos europeos, y en particular, al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.
3. De esta forma, al objeto de evitar la doble financiación, las actuaciones de estos
programas que contribuyen al cumplimiento del objetivo #12 de la medida C1.I2 y los
hitos #32 y #33 de la medida C2.I3, del PRTR, y que cumplen las condiciones
establecidas para la financiación con cargo al MRR, no se cofinanciarán con cargo al
FEDER u otros instrumentos financieros de la Unión Europea.
4. El IDAE, como entidad ejecutora de los proyectos en los que se enmarcan los
programas MOVES II y PREE, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, como responsables de la gestión de sus convocatorias en los programas
MOVES II y PREE, en su calidad de entidades ejecutoras de los subproyectos, se
asegurarán del cumplimento de la normativa aplicable, tanto a la gestión y ejecución del
PRTR establecida en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, como a la que corresponda a las actuaciones
financiadas con cargo al MRR establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni
supondrá incremento neto de los gastos de personal.
Disposición transitoria única. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante
los tres primeros años de vida del Sistema.
Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y
en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se
aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que
hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que
su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el
sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación
se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE
suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha
fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una
cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con la siguiente redacción:
«4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del
presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en
el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.»
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10371
financiación con fondos europeos, y en particular, al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo Europeo, de 12 de febrero de 2021.
3. De esta forma, al objeto de evitar la doble financiación, las actuaciones de estos
programas que contribuyen al cumplimiento del objetivo #12 de la medida C1.I2 y los
hitos #32 y #33 de la medida C2.I3, del PRTR, y que cumplen las condiciones
establecidas para la financiación con cargo al MRR, no se cofinanciarán con cargo al
FEDER u otros instrumentos financieros de la Unión Europea.
4. El IDAE, como entidad ejecutora de los proyectos en los que se enmarcan los
programas MOVES II y PREE, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, como responsables de la gestión de sus convocatorias en los programas
MOVES II y PREE, en su calidad de entidades ejecutoras de los subproyectos, se
asegurarán del cumplimento de la normativa aplicable, tanto a la gestión y ejecución del
PRTR establecida en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, como a la que corresponda a las actuaciones
financiadas con cargo al MRR establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni
supondrá incremento neto de los gastos de personal.
Disposición transitoria única. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético durante
los tres primeros años de vida del Sistema.
Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y
en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se
aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que
hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que
su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente.
En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el
sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación
se está realizando contra la obligación del año anterior.
En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE
suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha
fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una
cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con la siguiente redacción:
«4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del
presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en
el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.»
cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21