I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10369

personal laboral fijo según lo requisitos exigidos para el acceso a su condición de
empleado público. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
7. La Comisión de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, y establecerá
sus propias normas de funcionamiento en su reunión de constitución, de acuerdo con lo
dispuesto sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la Comisión de Coordinación podrá convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
9. Excepcionalmente, la Comisión de Coordinación podrá solicitar la colaboración y
asesoramiento de órganos, instituciones o de terceras personas como personal experto,
que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 22.

Inspección y control.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, las competencias en materia de inspección y control del Sistema de CAE le
corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que las
ejercerá a través de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las que pudieran
corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión cuya
competencia les atribuye el presente real decreto.
2. Las actuaciones de inspección y control se llevarán a cabo de manera
independiente respecto a los sujetos obligados y/o sujetos delegados.
3. Cada inspección generará un informe en el que se indique, al menos, la
actuación o actuaciones de ahorro energético inspeccionadas, el grado de cumplimiento
de los requisitos normativos aplicables, así como cualquier elemento que pueda
cuestionar claramente los ahorros de energía declarados en el CAE. Dicho informe será
incorporado al expediente del CAE.
4. Las irregularidades o incumplimientos identificados durante las labores de
inspección podrán dar lugar a la incoación de un expediente sancionador.
5. Adicionalmente, el Coordinador Nacional podrá llevar a cabo revisiones
periódicas de todo el Sistema de CAE para comprobar su correcto funcionamiento.
Artículo 23.

Procedimiento sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto o de las disposiciones
reglamentarias que se adopten para su aplicación será sancionado de acuerdo con el
régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética establecido en
la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al
Coordinador Nacional del Sistema de CAE, sin perjuicio de las competencias
sancionadoras que puedan corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito
material de gestión cuya competencia les atribuye el presente real decreto
Sistema de inspección y control.

A más tardar un año después de la entrada en vigor de este real decreto, la
Secretaría de Estado de Energía determinará los criterios para la realización de
inspecciones y verificaciones de forma que, anualmente, se lleven a cabo inspecciones
in situ de al menos una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa
de las medidas de eficiencia energética generadoras de los CAE registrados.
Para la definición de dichos criterios se aplicarán los principios y las metodologías
establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012 o, en su caso, de la norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.