I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10368
Artículo 21. Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro
Energético.
1. Se crea la Comisión de Coordinación del Sistema de CAE, como órgano
colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, con
la finalidad de coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento a la puesta en marcha del
Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo, entre
otros:
a) Recepción de las propuestas y comentarios que formulen los distintos Gestores
Autonómicos y proceder a su estudio y consideración.
b) Asesoramiento sobre el diseño y puesta en marcha del sistema.
c) Asuntos relativos al Catálogo de medidas estandarizadas y/o a actuaciones
singulares.
d) Asuntos relativos al registro de certificados de ahorro energético.
e) Desarrollo de acciones de formación, sensibilización y divulgación.
2. La creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de
Energía, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
3. La Comisión de Coordinación estará integrada por:
a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado
Energía.
b) La Vicepresidencia, que recae en la persona titular de la Dirección General
Política Energética y Minas.
c) Los Vocales, que serán un representante de la Subdirección General
Eficiencia Energética, un representante de cada uno de los Gestores Autonómicos, y
representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
de
de
de
un
4. Desempeñará las funciones de Secretaría, con voz y voto, el Vocal representante
de la Subdirección General de Eficiencia Energética.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la
Vicepresidencia y, en su defecto, por el vocal representante de la Subdirección General
de Eficiencia Energética.
b) La persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por quien desempeñe
las funciones de Secretaría y, en su defecto, por el vocal representante del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser personal
funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa.
d) La suplencia de la Secretaría será ejercida por personal funcionario de la
Subdirección General de Eficiencia Energética.
6. Tanto las personas titulares de las vocalías pertenecientes a la Administración
General del Estado como sus suplentes serán designadas por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía. Deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas clasificados
en el Grupo A según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el caso de personal funcionario, o categoría asimilada para el
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10368
Artículo 21. Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro
Energético.
1. Se crea la Comisión de Coordinación del Sistema de CAE, como órgano
colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, con
la finalidad de coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento a la puesta en marcha del
Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo, entre
otros:
a) Recepción de las propuestas y comentarios que formulen los distintos Gestores
Autonómicos y proceder a su estudio y consideración.
b) Asesoramiento sobre el diseño y puesta en marcha del sistema.
c) Asuntos relativos al Catálogo de medidas estandarizadas y/o a actuaciones
singulares.
d) Asuntos relativos al registro de certificados de ahorro energético.
e) Desarrollo de acciones de formación, sensibilización y divulgación.
2. La creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de
Energía, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
3. La Comisión de Coordinación estará integrada por:
a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado
Energía.
b) La Vicepresidencia, que recae en la persona titular de la Dirección General
Política Energética y Minas.
c) Los Vocales, que serán un representante de la Subdirección General
Eficiencia Energética, un representante de cada uno de los Gestores Autonómicos, y
representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
de
de
de
un
4. Desempeñará las funciones de Secretaría, con voz y voto, el Vocal representante
de la Subdirección General de Eficiencia Energética.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la
Vicepresidencia y, en su defecto, por el vocal representante de la Subdirección General
de Eficiencia Energética.
b) La persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por quien desempeñe
las funciones de Secretaría y, en su defecto, por el vocal representante del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser personal
funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa.
d) La suplencia de la Secretaría será ejercida por personal funcionario de la
Subdirección General de Eficiencia Energética.
6. Tanto las personas titulares de las vocalías pertenecientes a la Administración
General del Estado como sus suplentes serán designadas por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía. Deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas clasificados
en el Grupo A según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el caso de personal funcionario, o categoría asimilada para el
cve: BOE-A-2023-2027
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