I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10304
Veinticinco. Se modifica el texto de la nota al pie del cuadro del anexo XIV, que
queda redactado como sigue:
«* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.
** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG
(columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en
las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).
*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. No se recoge en estos datos ni
las superficies vitícolas abandonadas según la definición de artículo 3.2p) de este real decreto, ni la
superficie de plantaciones para autoconsumo definidas en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado
(UE) 273/2018 de la Comisión.
**** valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6), .
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total
recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre»
Veintiséis.
El anexo XX queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO XX
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
El examen será realizado por organismos designados por la comunidad
autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.
El examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de
vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la
región. Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más
variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y
Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con
el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid
a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción
consecutivos desde el momento del comienzo del examen.
Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades
incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén
cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
I.
Realización del examen
Las comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la
prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico
riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:
a) En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán
con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito
el resultado de los mismos.
b) En el caso de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se
envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el
injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre
las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones
habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de
cada portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de
arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar
la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los
injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las
cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es
Pruebas a realizar: el material de la misma variedad, pero de diferentes
parcelas se tratará conjuntamente:
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10304
Veinticinco. Se modifica el texto de la nota al pie del cuadro del anexo XIV, que
queda redactado como sigue:
«* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.
** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG
(columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en
las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).
*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. No se recoge en estos datos ni
las superficies vitícolas abandonadas según la definición de artículo 3.2p) de este real decreto, ni la
superficie de plantaciones para autoconsumo definidas en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado
(UE) 273/2018 de la Comisión.
**** valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6), .
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total
recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre»
Veintiséis.
El anexo XX queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO XX
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
El examen será realizado por organismos designados por la comunidad
autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.
El examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de
vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la
región. Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más
variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y
Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con
el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid
a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción
consecutivos desde el momento del comienzo del examen.
Se cultivarán y observarán como “variedades” testigo una o más variedades
incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén
cultivando en condiciones agroclimáticas similares.
I.
Realización del examen
Las comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la
prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico
riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:
a) En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán
con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito
el resultado de los mismos.
b) En el caso de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se
envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el
injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre
las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones
habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de
cada portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de
arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar
la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los
injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las
cve: BOE-A-2023-2024
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Pruebas a realizar: el material de la misma variedad, pero de diferentes
parcelas se tratará conjuntamente: