I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2023-2024)
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10301

debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34 de
este real decreto.»
Diecinueve. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 34 quedan redactadas de
la siguiente forma:
«b) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente
clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31, y podrá
ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada para el territorio de
la comunidad autónoma que lo solicite y que demuestre tener condiciones
agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde ya está
autorizada dicha variedad.
c) La inclusión de un portainjerto en la categoría de recomendados se realizará
cuando el mismo haya sido sometido a la evaluación previa a la que se hace
referencia en el artículo 31.»
Veinte.

El artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35. Deber de colaboración.
1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la
clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el
anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.
2. Dicha comunicación incluirá lo siguiente:
a) Una solicitud de modificación del anexo XXI para actualizar la clasificación
de variedades autorizadas de su comunidad autónoma recogida en el mismo.
b) Un certificado de que en la clasificación de las variedades por las que
solicita la modificación se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 33 de este real
decreto, firmados por la persona responsable de la Dirección General competente
en dicha comunidad.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente,
mediante orden ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”, las modificaciones
que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por
las comunidades autónomas.»
Se añade un nuevo artículo 37 con la siguiente redacción:

«Artículo 37.

Información sobre la mención de una variedad en el etiquetado.

En aplicación del artículo 100.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de
que en el anexo XXI figuren como nombres de las variedades de vid autorizadas
por cada comunidad autónoma, algunos que consisten o contienen, en todo o en
parte, el nombre de una denominación de origen protegida o indicación geográfica
protegida, dichos nombres no se podrán usar en el etiquetado de los vinos, salvo
las excepciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE)
2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, y habrán de substituirse, en su
caso, por un sinónimo que no incumpla dicho artículo.»

cve: BOE-A-2023-2024
Verificable en https://www.boe.es

Veintiuno.