I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-2029)
Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10418
las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla
y León.
b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los
contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el
apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas
especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en esta disposición.
Disposición transitoria segunda.
Conciertos educativos.
Durante 2023 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados,
abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
Disposición final primera.
Normas supletorias.
En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan
normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que
pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final segunda.
Desarrollo de la ley.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.
Disposición final tercera.
Vigencia de la ley.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» extraordinario número 3/2022, de 31 de diciembre
de 2022)
Estado de ingresos (euros)
Descripción
1
IMPUESTOS DIRECTOS.
10
SOBRE LA RENTA.
100
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
1000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
Capítulo
Artículo
Concepto
Subconcepto
2.868.689.640
2.619.189.640
2.619.189.640
2.619.189.640
Partida
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
COD.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10418
las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla
y León.
b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los
contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el
apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas
especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en esta disposición.
Disposición transitoria segunda.
Conciertos educativos.
Durante 2023 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados,
abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
Disposición final primera.
Normas supletorias.
En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan
normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que
pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final segunda.
Desarrollo de la ley.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.
Disposición final tercera.
Vigencia de la ley.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» extraordinario número 3/2022, de 31 de diciembre
de 2022)
Estado de ingresos (euros)
Descripción
1
IMPUESTOS DIRECTOS.
10
SOBRE LA RENTA.
100
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
1000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
Capítulo
Artículo
Concepto
Subconcepto
2.868.689.640
2.619.189.640
2.619.189.640
2.619.189.640
Partida
cve: BOE-A-2023-2029
Verificable en https://www.boe.es
COD.