III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-2014)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda n.º 2 al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de carreteras 2018-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10249
anualidades económicas al Convenio 2018 en los años 2026 y 2027, que saldan el déficit
de financiación de dicho Convenio de 2006.
Concretamente, para determinar la financiación del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, hay que agregar a los citados 407.464.744,35 euros a
los 1.200.000.000 euros del Convenio 2018, ascendiendo la suma de ambos importes
a 1.607.464.744,35 euros. De esta última cuantía procede descontar, del Convenio 2006,
el importe ejecutado correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre
de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que se estima en un total de 134.475.989,07
euros, que, previa certificación por el Órgano responsable de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informado por la Comisión Bilateral del
Convenio 2006, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156
de la Ley General Presupuestaria. Con lo expuesto, la financiación del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de este Convenio 2018 asciende a
un importe máximo de 1.472.988.755,28 euros.
Con esta adenda, con el acuerdo a suscribir en aplicación de lo establecido en la
disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el abono
en 2022 y/o el próximo 2023 del importe ejecutado correspondiente al período
comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, previo
informe de la Comisión Bilateral del Convenio 2006 (y previa subsanación de la omisión
de función interventora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la
Ley General Presupuestaria) quedará saldado el déficit de financiación derivado de las
citadas sentencias.
Quinto.
– Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las
anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
– Incrementar la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana durante la vigencia de este Convenio 2018, para asumir el déficit de
financiación derivado del Convenio 2006 por la parte que se encuentra pendiente de
ejecutar a 31 de diciembre de 2022, que supone un importe adicional de 272.988.755,28
euros.
– Modificar el anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este
convenio, incluyendo una modificación técnica del anexo adecuando la denominación de
las obras a la denominación correcta según la normativa autonómica en materia de
carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.
– Incorporar un nuevo anexo II, que contemple las actuaciones incluidas en el
anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecute a partir del 1 de enero de 2023, en
términos de obligaciones reconocidas.
cve: BOE-A-2023-2014
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula novena del Convenio 2018 prevé que, en cualquier momento durante su
vigencia, las partes, a propuesta de Comisión Bilateral, por unanimidad y de forma
expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
En este sentido, ambas partes, en el seno de la Comisión Bilateral, y a los efectos
previstos en el apartado 4.b) de la cláusula sexta del Convenio 2018, en su reunión
de 16 de diciembre de 2022, ha propuesto su modificación, mediante la tramitación de
una nueva adenda, con el siguiente objeto:
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10249
anualidades económicas al Convenio 2018 en los años 2026 y 2027, que saldan el déficit
de financiación de dicho Convenio de 2006.
Concretamente, para determinar la financiación del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, hay que agregar a los citados 407.464.744,35 euros a
los 1.200.000.000 euros del Convenio 2018, ascendiendo la suma de ambos importes
a 1.607.464.744,35 euros. De esta última cuantía procede descontar, del Convenio 2006,
el importe ejecutado correspondiente al período comprendido entre el 16 de diciembre
de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que se estima en un total de 134.475.989,07
euros, que, previa certificación por el Órgano responsable de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informado por la Comisión Bilateral del
Convenio 2006, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156
de la Ley General Presupuestaria. Con lo expuesto, la financiación del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de este Convenio 2018 asciende a
un importe máximo de 1.472.988.755,28 euros.
Con esta adenda, con el acuerdo a suscribir en aplicación de lo establecido en la
disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el abono
en 2022 y/o el próximo 2023 del importe ejecutado correspondiente al período
comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, previo
informe de la Comisión Bilateral del Convenio 2006 (y previa subsanación de la omisión
de función interventora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la
Ley General Presupuestaria) quedará saldado el déficit de financiación derivado de las
citadas sentencias.
Quinto.
– Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las
anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
– Incrementar la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana durante la vigencia de este Convenio 2018, para asumir el déficit de
financiación derivado del Convenio 2006 por la parte que se encuentra pendiente de
ejecutar a 31 de diciembre de 2022, que supone un importe adicional de 272.988.755,28
euros.
– Modificar el anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este
convenio, incluyendo una modificación técnica del anexo adecuando la denominación de
las obras a la denominación correcta según la normativa autonómica en materia de
carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.
– Incorporar un nuevo anexo II, que contemple las actuaciones incluidas en el
anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecute a partir del 1 de enero de 2023, en
términos de obligaciones reconocidas.
cve: BOE-A-2023-2014
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula novena del Convenio 2018 prevé que, en cualquier momento durante su
vigencia, las partes, a propuesta de Comisión Bilateral, por unanimidad y de forma
expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
En este sentido, ambas partes, en el seno de la Comisión Bilateral, y a los efectos
previstos en el apartado 4.b) de la cláusula sexta del Convenio 2018, en su reunión
de 16 de diciembre de 2022, ha propuesto su modificación, mediante la tramitación de
una nueva adenda, con el siguiente objeto: