III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-2014)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda n.º 2 al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de carreteras 2018-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10248

Tercero.
La anualidad de 2020 del Convenio 2018 no pudo ser certificada a la Comisión
Bilateral y la anualidad de 2021 lo fue sólo por un importe de 142.472.107,73 euros, por
lo que procede, de acuerdo con la cláusula cuarta.7 del Convenio 2018, redistribuir los
remanentes en las anualidades 2024 y 2025.

Por otra parte, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha seguido
ejecutando obras correspondientes al anterior convenio de colaboración entre la
Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras,
suscrito el día 31 de enero de 2006 (en adelante, Convenio 2006) y modificado mediante
adendas celebradas los días 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017,
respectivamente.
La demora en la ejecución de las obras del Convenio 2006 deviene, en parte, de las
incidencias con los compromisos de financiación asumidos por la Administración General
del Estado con cargo al citado Convenio 2006 y en particular, los previstos en la adenda
de 17 de noviembre de 2009.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de fechas 22 de diciembre
de 2017, 19 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018, declaró la
obligación de la Administración General del Estado de transferir a la Comunidad
Autónoma de Canarias las cantidades comprometidas en el citado convenio para las
anualidades 2012, 2013, 2014 y sucesivas.
Durante el periodo comprendido entre 2012 a 2017 las cantidades consignadas en
los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, los libramientos efectuados al
Gobierno de Canarias fueron inferiores a los comprometidos en virtud de la citada
adenda. Concretamente, los compromisos asumidos durante el periodo 2012-2017
ascienden a 1.308.000.000,00 euros y los libramientos efectuados se limitan
a 443.300.000,00 euros, originándose un déficit de financiación de 864.700.000 euros.
De esta última cuantía, 419.521.369,60 euros, se corresponde con la deuda por
actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Bilateral Mixta de
Seguimiento para la programación, seguimiento y control del Convenio 2006 (en
adelante, Comisión Mixta Convenio 2006) con anterioridad a 31 de diciembre de 2018 y
no abonadas y el resto, 445.178.630,40 euros, con actuaciones no ejecutadas por la
Comunidad Autónoma hasta 2017.
La citada cuantía de 419.521.369,60 euros junto con los intereses de demora
correspondientes, no fue abonada por la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma en los años 2018, 2019 y 2020, con lo que la disposición adicional
centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció un marco para la
ejecución de las indicadas Sentencias del Tribunal Supremo mediante abonos de la
Administración General del Estado al Gobierno de Canarias, con carácter de a cuenta, a
efectos de los acuerdos que puedan alcanzarse entre ambas Administraciones para
articular dicha ejecución, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y
certificadas ante la Comisión Mixta Convenio 2006. En aplicación de esta disposición, el
pasado año 2021 fue abonado al Gobierno de Canarias un importe, a cuenta, de 100
millones de euros, estando presupuestado en el corriente 2022 otro importe de 200
millones de euros para la misma finalidad, si bien se encuentra pendiente a la fecha de
esta adenda la suscripción de los acuerdos previstos en dicha disposición.
Considerando los 445.178.630,40 euros correspondientes a actuaciones no
ejecutadas por la Comunidad Autónoma con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 y
que, además, en 2018, ejecutó 37.713.886,05 euros, que fueron abonados en 2020,
resta por abonar 407.464.744,35 euros correspondiente a actuaciones no ejecutadas al
cierre de 2018, por lo que ambas Administraciones han acordado incorporar a esta
adenda lo pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022. A tal fin, se incorporan dos

cve: BOE-A-2023-2014
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Cuarto.