III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-2019)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10268
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito, con fecha 2 de
noviembre de 2010, manifestando que la información remitida es insuficiente para valorar
la afección en materia de servidumbre aeronáutica. Trasladado el escrito de AESA a Red
Eléctrica, esta remitió respuesta. Posteriormente, en nuevo informe emitido por AESA,
manifestó la no existencia de servidumbres aeronáuticas civiles afectadas, no mostrando
inconveniente en la instalación proyectada.
La Comarca de Gúdar-Javalambre remitió escrito, con fecha 4 de noviembre
de 2010, manifestando no realizar pronunciamiento expreso, por no existir municipios
directamente afectados en su comarca. Trasladado el escrito de la Comarca de GúdarJavalambre a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.
El Ayuntamiento de Teruel remitió escrito, con fecha 9 de noviembre de 2010,
manifestando que se han solicitado una serie de informes preceptivos, por lo cual se
suspende el plazo de respuesta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si bien en su escrito hacen referencia a la solicitud de licencias
urbanísticas. Advertido este hecho, la Dependencia de Industria y Energía de Teruel
remitió escrito al Ayuntamiento de Teruel, indicando que no se ha solicitado licencia
urbanística, sino su participación en el proceso de información pública consecuencia de
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aclarando además que, a
efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, son de aplicación las disposiciones
adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas. Transcurrido el plazo reglamentario, no se
recibió contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Teruel, si bien fuera de plazo,
con fecha 24 de febrero de 2011, se recibió escrito indicando los trámites a seguir para
solicitar licencia urbanística.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, del Departamento de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 10
de noviembre de 2010, en el que no manifestó disconformidad con las actuaciones
previstas. Trasladado el escrito de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio a
Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón de la compatibilidad de la
instalación con el planeamiento urbanístico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón remitió escrito, con fecha 11 de
noviembre de 2010, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el escrito de la
Demarcación de Carreteras a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de
razón y aceptación expresa del condicionado.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió escrito, con fecha 17 de
noviembre de 2010, manifestando su conformidad, estableciendo condicionado técnico y
solicitando más información. Trasladado el escrito de AENA a Red Eléctrica, esta
respondió manifestando su toma de razón, la aceptación expresa del condicionado y
comprometiéndose al envío de la documentación requerida al momento de tramitar el
proyecto de ejecución.
La Sección de Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del
Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 19 de noviembre de 2010, informando de
los derechos mineros afectados por la instalación. Trasladado el escrito de la Sección de
Minas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.
El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén remitió escrito, con fecha 25 de noviembre
de 2010, solicitando planos a una mayor escala, a fin de poder revisar las afecciones del
proyecto sobre su término municipal, mostrando su oposición hasta que pueda evaluarlo
correctamente. Adicionalmente, manifestó su conformidad en caso de que la línea
discurriese lo más cercana posible al linde entre los términos municipales de Mezquita
de Jarque y Cuevas de Almudén, tal y como ha manifestado en consenso con el citado
cve: BOE-A-2023-2019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10268
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito, con fecha 2 de
noviembre de 2010, manifestando que la información remitida es insuficiente para valorar
la afección en materia de servidumbre aeronáutica. Trasladado el escrito de AESA a Red
Eléctrica, esta remitió respuesta. Posteriormente, en nuevo informe emitido por AESA,
manifestó la no existencia de servidumbres aeronáuticas civiles afectadas, no mostrando
inconveniente en la instalación proyectada.
La Comarca de Gúdar-Javalambre remitió escrito, con fecha 4 de noviembre
de 2010, manifestando no realizar pronunciamiento expreso, por no existir municipios
directamente afectados en su comarca. Trasladado el escrito de la Comarca de GúdarJavalambre a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.
El Ayuntamiento de Teruel remitió escrito, con fecha 9 de noviembre de 2010,
manifestando que se han solicitado una serie de informes preceptivos, por lo cual se
suspende el plazo de respuesta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si bien en su escrito hacen referencia a la solicitud de licencias
urbanísticas. Advertido este hecho, la Dependencia de Industria y Energía de Teruel
remitió escrito al Ayuntamiento de Teruel, indicando que no se ha solicitado licencia
urbanística, sino su participación en el proceso de información pública consecuencia de
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aclarando además que, a
efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, son de aplicación las disposiciones
adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas. Transcurrido el plazo reglamentario, no se
recibió contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Teruel, si bien fuera de plazo,
con fecha 24 de febrero de 2011, se recibió escrito indicando los trámites a seguir para
solicitar licencia urbanística.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, del Departamento de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 10
de noviembre de 2010, en el que no manifestó disconformidad con las actuaciones
previstas. Trasladado el escrito de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio a
Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón de la compatibilidad de la
instalación con el planeamiento urbanístico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón remitió escrito, con fecha 11 de
noviembre de 2010, manifestando su condicionado técnico. Trasladado el escrito de la
Demarcación de Carreteras a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de
razón y aceptación expresa del condicionado.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió escrito, con fecha 17 de
noviembre de 2010, manifestando su conformidad, estableciendo condicionado técnico y
solicitando más información. Trasladado el escrito de AENA a Red Eléctrica, esta
respondió manifestando su toma de razón, la aceptación expresa del condicionado y
comprometiéndose al envío de la documentación requerida al momento de tramitar el
proyecto de ejecución.
La Sección de Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del
Gobierno de Aragón remitió escrito, con fecha 19 de noviembre de 2010, informando de
los derechos mineros afectados por la instalación. Trasladado el escrito de la Sección de
Minas a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.
El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén remitió escrito, con fecha 25 de noviembre
de 2010, solicitando planos a una mayor escala, a fin de poder revisar las afecciones del
proyecto sobre su término municipal, mostrando su oposición hasta que pueda evaluarlo
correctamente. Adicionalmente, manifestó su conformidad en caso de que la línea
discurriese lo más cercana posible al linde entre los términos municipales de Mezquita
de Jarque y Cuevas de Almudén, tal y como ha manifestado en consenso con el citado
cve: BOE-A-2023-2019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20