I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-1955)
Orden ETD/49/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad vieja de Cáceres.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9694

Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acordó la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas en euro destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.
La moneda de 2 euro conmemorativa, que se regula en la presente disposición, está
destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euro normal, regulada en la
Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño del anverso.
La cara nacional, anverso, de esta moneda conmemorativa de 2 euro, estará
dedicada a la Ciudad vieja de Cáceres. Esta emisión continúa con la temática iniciada
con la Orden EHA/3423/2009, de 9 de diciembre, de monedas conmemorativas
destinadas a conmemorar bienes o lugares incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial
de la UNESCO.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Acuerdo de emisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la
que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a
la circulación de 1 y 2 euro, se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y
puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad vieja de
Cáceres.
Artículo 2.

Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014,
relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euro
destinadas a la circulación (Texto refundido).
Artículo 3. Leyendas y motivos de las monedas.

Artículo 4.

Fecha inicial de emisión y puesta en circulación.

La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar
durante el primer trimestre del año 2023.

cve: BOE-A-2023-1955
Verificable en https://www.boe.es

Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de
diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color
de la zona interior, amarillo oro.
En el anverso, se reproduce una vista de la Plaza Mayor de Cáceres. En la parte
superior, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de
acuñación 2023; debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior, en mayúsculas y en
sentido circular, figura la leyenda CÁCERES. Rodeando todos los motivos y leyendas, en
la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce estrellas de la Unión Europea.
En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que
representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro,
seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella
situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una
representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda
superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en mayúsculas, está
superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de la
O de la palabra EURO figuran las iniciales del grabador en mayúsculas LL, junto al borde
del lado derecho de la moneda.
En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada
alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.