I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9981

V
El Gobierno de Aragón ha pretendido introducir, de forma transversal, una nueva
cultura en la gestión pública que promueva mecanismos permanentes y sistemáticos de
revisión y mejora de las políticas de gasto y de ingreso que permitan que dichas políticas
sean más eficaces y más eficientes y que contribuyan a proseguir en la senda de la
consolidación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha mejorado la situación de sus cuentas
públicas, cumplió con las tasas de referencia de déficit en los ejercicios 2020 y 2021,
presentando incluso un superávit fiscal por primera vez en el año 2020 y situándose
en 2021 en equilibrio presupuestario, y las previsiones de organismos independientes
apuntan a que se seguirán cumpliendo en 2022 y 2023.
La economía de nuestra región es otra de las fortalezas de Aragón. La mayor
resistencia que ha demostrado nuestra economía frente a la española durante la
pandemia, gracias, sobre todo, a su diversificación y a la existencia de un sector
industrial competitivo y la confianza de las empresas y emprendedores en nuestra
Comunidad, traducida en proyectos empresariales e inversores que son ya una realidad,
permite vislumbrar un futuro ilusionante para los aragoneses y aragonesas.
En este contexto, el Gobierno de Aragón ha procedido a actualizar el sistema fiscal
aragonés, incidiendo especialmente en la tributación directa de las familias y en la
fiscalidad medioambiental para dar una adecuada respuesta a las necesidades sociales
y facilitar aún más el emprendimiento y la iniciativa empresarial.
VI
El texto normativo se estructura en nueve títulos, cuarenta y cinco disposiciones
adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición
final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y cinco artículos. Los principales
contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de
presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público
de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo,
como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la
vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el
carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas
modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con
referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras
Administraciones públicas.
En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina
presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de
acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su
ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se
acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma
en que se financiarán. Asimismo, se mantiene un artículo dedicado a la gestión del
capítulo II de gastos. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los
créditos finalistas y cofinanciados con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta
aplicación y justificación de los mismos, así como en la autorización para adquirir
compromisos de ejercicios futuros.
El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia
de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros
cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal
funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario
sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia,

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20