I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9997

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4.252,20

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3.938,88

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d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo
atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución
total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el
Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con
criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento
profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento
específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo
y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno
de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa
básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento
específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán,
en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la
descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal
figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos
de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
3. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de
trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y
previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida
entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado
por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada
día.

cve: BOE-A-2023-1960
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Núm. 20