I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9996
Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición
transitoria tercera texto refundido EBEP)
Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1.
A
15.459,72
595,08
A2.
B
13.367,76
485,28
B.
–
11.685,24
425,76
C1.
C
10.036,92
367,32
C2.
D
8.353,56
250,08
Agrupación Profesional.
E
7.645,68
188,16
b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas
incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra
c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las
cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente,
devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición
transitoria tercera texto refundido EBEP)
Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1.
A
795,00
30,61
A2.
B
812,45
29,48
B.
–
–
–
C1.
C
722,91
26,42
C2.
D
689,78
20,62
Agrupación Profesional.
E
637,14
15,68
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Las cuantías a percibir, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Nivel Importe (euros)
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el
resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
(junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de
referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional
conforme a lo establecido anteriormente.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9996
Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición
transitoria tercera texto refundido EBEP)
Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1.
A
15.459,72
595,08
A2.
B
13.367,76
485,28
B.
–
11.685,24
425,76
C1.
C
10.036,92
367,32
C2.
D
8.353,56
250,08
Agrupación Profesional.
E
7.645,68
188,16
b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas
incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra
c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las
cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente,
devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición
transitoria tercera texto refundido EBEP)
Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1.
A
795,00
30,61
A2.
B
812,45
29,48
B.
–
–
–
C1.
C
722,91
26,42
C2.
D
689,78
20,62
Agrupación Profesional.
E
637,14
15,68
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Las cuantías a percibir, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Nivel Importe (euros)
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el
resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
(junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de
referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional
conforme a lo establecido anteriormente.