I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 9992
Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o
de ejercicios futuros en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar el resto de los supuestos. Asimismo podrá excepcionalmente
autorizar otros gastos plurianuales o de ejercicios futuros distintos a los previstos en el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.
3. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado 1, le corresponda
al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de
carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho
gasto.
4. La modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados
como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá
únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para
su toma de conocimiento.
5. Para la modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados
como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no
suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en
anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el
órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al
Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el
órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte únicamente al
ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá solo la comunicación a la Dirección General
de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas
previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de
Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se
realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra
periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, que establecerá las condiciones en
las que se efectuará.
2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el
apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.
3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las
transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 9992
Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o
de ejercicios futuros en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de
hacienda autorizar el resto de los supuestos. Asimismo podrá excepcionalmente
autorizar otros gastos plurianuales o de ejercicios futuros distintos a los previstos en el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.
3. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado 1, le corresponda
al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de
carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho
gasto.
4. La modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados
como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá
únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para
su toma de conocimiento.
5. Para la modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados
como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no
suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en
anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el
órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al
Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el
órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte únicamente al
ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá solo la comunicación a la Dirección General
de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas
previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de
Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se
realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra
periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, que establecerá las condiciones en
las que se efectuará.
2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el
apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.
3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las
transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.