I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2023-1960)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9991
Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que
se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno derecho.
b) La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base
en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la
asignación y en la utilización de los recursos públicos.
A este efecto, desde las secretarías generales técnicas se impulsarán medidas, que
afectarán tanto a los departamentos como a sus organismos Públicos, para cumplir con
lo señalado en el párrafo anterior. Las unidades y órganos administrativos ya existentes,
o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas
medidas actuarán de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gestión Sostenible
(UniGeS), creada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 2020 y
adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
Se harán depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan
establecerse a la consecución de los resultados a alcanzar, previamente determinados,
con base en los principios recogidos en esta letra b).
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan
compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de
gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o
una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y
la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el
informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo,
pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento,
servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano
proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya
gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario
General Técnico del Departamento competente.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con
cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán
ser informados previamente por el departamento competente en materia de
universidades.
4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados
de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido
informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente
financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos
estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la
normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de
los fondos.
cve: BOE-A-2023-1960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9991
Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que
se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno derecho.
b) La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base
en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la
asignación y en la utilización de los recursos públicos.
A este efecto, desde las secretarías generales técnicas se impulsarán medidas, que
afectarán tanto a los departamentos como a sus organismos Públicos, para cumplir con
lo señalado en el párrafo anterior. Las unidades y órganos administrativos ya existentes,
o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas
medidas actuarán de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gestión Sostenible
(UniGeS), creada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 2020 y
adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
Se harán depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan
establecerse a la consecución de los resultados a alcanzar, previamente determinados,
con base en los principios recogidos en esta letra b).
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan
compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de
gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o
una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y
la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el
informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo,
pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento,
servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano
proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya
gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario
General Técnico del Departamento competente.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con
cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán
ser informados previamente por el departamento competente en materia de
universidades.
4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados
de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido
informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente
financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos
estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la
normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de
los fondos.
cve: BOE-A-2023-1960
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Artículo 14.