I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9745
Disposición adicional undécima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará
de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales,
sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)
ANEXO I
Plantillas de personal funcionario para el año 2023
(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud y del Instituto de
Estudios Riojanos)
Subgrupo A1.
Cuerpo Técnico A.G. 188.
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 330.
Plazas a extinguir. 9.
Total subgrupo A1 527.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Denominación.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9745
Disposición adicional undécima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará
de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales,
sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)
ANEXO I
Plantillas de personal funcionario para el año 2023
(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud y del Instituto de
Estudios Riojanos)
Subgrupo A1.
Cuerpo Técnico A.G. 188.
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 330.
Plazas a extinguir. 9.
Total subgrupo A1 527.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Denominación.