I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Disposición adicional octava.
público en 2023.
Sec. I. Pág. 9744
Contratación de personal de las fundaciones del sector
En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los
términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional novena.
público en 2023.
Contratación de personal de los consorcios del sector
En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos con participación mayoritaria de los mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos
contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
De forma excepcional e individualizada se podrán tramitar los expedientes de
modificación presupuestaria consistentes en la incorporación de determinados
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y otros gastos con financiación afectada, en función de los datos que consten
en el SICAP a 31 de diciembre del ejercicio en proceso de cierre, sin necesidad de que
se haya producido dicho cierre.
Dicha incorporación, que deberá ser iniciada por el órgano gestor del gasto
correspondiente, deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria
inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el
cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada
que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
De cara a garantizar la correcta ejecución presupuestaria, se deberá realizar la
correspondiente anulación o minoración contable mediante los documentos que proceda
en el ejercicio en proceso de cierre, de tal forma que se ajuste la disponibilidad
presupuestaria, en coherencia con la modificación presupuestaria solicitada, y se impida
la ejecución posterior de cualquier fase de gasto, dando así cobertura a la incorporación
solicitada en el ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Disposición adicional octava.
público en 2023.
Sec. I. Pág. 9744
Contratación de personal de las fundaciones del sector
En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2023, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los
términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional novena.
público en 2023.
Contratación de personal de los consorcios del sector
En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2023, informe de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos con participación mayoritaria de los mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos
contemplados en el artículo 46 de la presente ley, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
De forma excepcional e individualizada se podrán tramitar los expedientes de
modificación presupuestaria consistentes en la incorporación de determinados
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y otros gastos con financiación afectada, en función de los datos que consten
en el SICAP a 31 de diciembre del ejercicio en proceso de cierre, sin necesidad de que
se haya producido dicho cierre.
Dicha incorporación, que deberá ser iniciada por el órgano gestor del gasto
correspondiente, deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria
inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el
cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada
que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
De cara a garantizar la correcta ejecución presupuestaria, se deberá realizar la
correspondiente anulación o minoración contable mediante los documentos que proceda
en el ejercicio en proceso de cierre, de tal forma que se ajuste la disponibilidad
presupuestaria, en coherencia con la modificación presupuestaria solicitada, y se impida
la ejecución posterior de cualquier fase de gasto, dando así cobertura a la incorporación
solicitada en el ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.