I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9741
de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 67.
Concesión de avales.
Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y financiera:
a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50
millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las
empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de
nuevas empresas o proyectos, siempre que:
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores,
comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea
compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera
firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros
y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales
del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales,
dentro del límite global establecido en el apartado primero.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones
financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente
viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de
proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o
de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9741
de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 67.
Concesión de avales.
Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y financiera:
a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50
millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las
empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de
nuevas empresas o proyectos, siempre que:
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores,
comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea
compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera
firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros
y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales
del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales,
dentro del límite global establecido en el apartado primero.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones
financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente
viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de
proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o
de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.