I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9740

c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la
deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del
proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y
Administración Pública y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen
mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2023 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto los de
entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja
necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección
General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma
por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando
así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la
operación de endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda y Administración Pública le corresponde la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente
artículo.
Artículo 65.

Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para concertar
operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir
necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de
Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre
estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de los
entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para
la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere
el presente artículo.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto los
de entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección
General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras
operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo
de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha
autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para conceder
préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el
apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades
clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2023-1958
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Artículo 66.