I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9728
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2022.
Se exceptúan en todo caso:
a)
b)
c)
d)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios a los que resulta
de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la
disposición final cuarta del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las
nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce
mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria
para el año 2023.
4.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de
las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto
de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2023.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de
titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Ley 30/1984 y Ley 3/1990
Grupo A.
Subgrupo A1.
Grupo B.
Subgrupo A2.
Grupo C.
Subgrupo C1.
Grupo D.
Subgrupo C2.
Grupo E.
Agrupaciones profesionales.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de
todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
EBEP
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9728
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2022.
Se exceptúan en todo caso:
a)
b)
c)
d)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2023 por los funcionarios a los que resulta
de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la
disposición final cuarta del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las
nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce
mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria
para el año 2023.
4.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de
las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto
de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2023.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de
titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 10 de la
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Ley 30/1984 y Ley 3/1990
Grupo A.
Subgrupo A1.
Grupo B.
Subgrupo A2.
Grupo C.
Subgrupo C1.
Grupo D.
Subgrupo C2.
Grupo E.
Agrupaciones profesionales.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de
todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1958
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