I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9727
audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo
establecido en su ley de creación.
2. Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de
aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja, en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se realizarán de una
sola vez a favor de esta última, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo
establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el
último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre
de cada año.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general
o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en
los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9727
audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo
establecido en su ley de creación.
2. Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de
aportación reconocidos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja, en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se realizarán de una
sola vez a favor de esta última, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo
establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el
último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre
de cada año.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 44. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general
o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en
los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20