I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9725
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el
abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención
sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la
subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa
justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la
actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En
estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la
renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco
del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones
de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe
sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la
presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos
y tipos impositivos aplicados.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en
los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del presupuesto de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio
presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio,
dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando
como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de
operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el
procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado
anterior.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que
tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la
Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las
particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y de su régimen de autoorganización.
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9725
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el
abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención
sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la
subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa
justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la
actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En
estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la
renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco
del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones
de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe
sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la
presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos
y tipos impositivos aplicados.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en
los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del presupuesto de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio
presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio,
dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando
como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de
operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el
procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado
anterior.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que
tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la
Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las
particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y de su régimen de autoorganización.
cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20