I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9724
y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le
permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los
servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera
corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea
de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en
cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el
destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital
vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de
los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al
presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se
deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 36.
Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la
presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La
financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las
entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos
en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo
que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de
redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en
«micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
cve: BOE-A-2023-1958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.
Núm. 20
Martes 24 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 9724
y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le
permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los
servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera
corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea
de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en
cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el
destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital
vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de
los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al
presupuesto del ejercicio 2023, así como la documentación complementaria que se
deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 36.
Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la
presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La
financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las
entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos
en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo
que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de
redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en
«micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
cve: BOE-A-2023-1958
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Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.