I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1958)
Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 9705

en aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal. Los marcos presupuestarios, a
partir de los cuales se ha elaborado el presupuesto de 2023, se han ajustado al estricto
cumplimiento del mencionado objetivo de referencia del déficit público.
En paralelo, los presupuestos de 2023 vuelven a contemplar un importe global de 40
millones de euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformación
de La Rioja con el fin de impulsar la modernización de la Comunidad Autónoma de forma
complementaria al marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede.
En suma, todas las actuaciones que engloba el presupuesto del próximo ejercicio
tendrán un impacto extraordinario en La Rioja, al impulsar y afianzar su transformación
hacia un crecimiento sostenible, proporcionando un marco de estabilidad y confianza en
la población y consolidando el cambio.
El texto articulado consta de setenta artículos, distribuidos en cinco títulos, que se
completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley,
por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del
sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de
los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones
presupuestarias, tales como transferencias, generaciones –en este caso con referencias
específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja–, créditos ampliables, incorporaciones de
crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve
capítulos:
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como
las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el
diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la
que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos
será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los
supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el
módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados.
El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro
lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre
la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000
habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de
niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la
Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-1958
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Núm. 20