V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3593

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de
impacto ambiental por encontrarse incluido el proyecto en el anexo I, Grupo 9,
apartado a), punto 6), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la emisión por
parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental del Acuerdo de fecha
29 de noviembre de 2022 (Expediente 2022/20623), relativo a la Declaración de
Impacto Ambiental de los proyectos denominados "Nuevo enlace eléctrico
submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El
Palmar (La Gomera) a 66 kV", con número de expediente SE2021/001,
"Reformado de Nueva Subestación Eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV", con
número de expediente SE2021R002 y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV",
con número de expediente SE2021/003, publicada en el Boletín Oficial de Canarias
número 251 de 23 de diciembre de 2022.
Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe
preceptivo y determinante. En relación con las alegaciones e informes en este
ámbito, dicha Declaración de Impacto ha determinado que sí procede, a los efectos
ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que
puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias sobre
el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad),
el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats,
la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los
efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos
acumulativos y sinérgicos.
VIII.- La Orden número 342/2022, de 20 de septiembre, del Consejero de
Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
por la que se declaran de interés general las obras los expedientes SE-21/001, SE21R002 y SE-21/003 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas,
una vez valoradas las razones de índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como
ausencia de éste, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su
ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997,
resultando que mediante el Decreto n.º 231/2022, de 22 de diciembre, el Gobierno
de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones
proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del
planeamiento afectado.
X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la

cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19