V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3592
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico
en el este de Gran Canaria, así como para aumentar la implantación de energías
renovables y resolver restricciones técnicas.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla la necesidad de conectar los
sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera, integrándolos en un único sistema
que aumente la calidad y seguridad del suministro, reduciendo los costes de
producción globales de dicho nuevo sistema conjunto gracias a una mejora en la
eficiencia de generación. Por otro lado, permitirá una mayor integración de
energías renovables, especialmente en La Gomera, reducirá las emisiones de CO
2 y reducirá las necesidades de potencia de generación instalada en el sistema
conjunto.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3592
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico
en el este de Gran Canaria, así como para aumentar la implantación de energías
renovables y resolver restricciones técnicas.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla la necesidad de conectar los
sistemas eléctricos de Tenerife y La Gomera, integrándolos en un único sistema
que aumente la calidad y seguridad del suministro, reduciendo los costes de
producción globales de dicho nuevo sistema conjunto gracias a una mejora en la
eficiencia de generación. Por otro lado, permitirá una mayor integración de
energías renovables, especialmente en La Gomera, reducirá las emisiones de CO
2 y reducirá las necesidades de potencia de generación instalada en el sistema
conjunto.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19