V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3581
conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la
compatibilidad desde el punto de vista ambiental. Se contará con un Plan de
Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
establecidas en el proyecto.
2) Cabildo Insular de Tenerife:
2.1) Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos
Estratégicos: con fecha 15 de abril de 2021 se recibe informe donde se realizan las
siguientes consideraciones:
-En relación con la ordenación territorial insular la actuación propuesta no es
incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife
-En materia de medio ambiente no se prevén afecciones en relación con los
espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la
Red Natura 2000. Con respecto a la afección a los hábitats naturales y especies
silvestres, se consideran adecuadas las medidas referidas a la protección de la
avifauna y a la revegetación con flora propia del lugar de las zonas de ocupación
temporal y nuevos taludes generados por la obra. No obstante, para garantizar la
efectividad de las medidas ambientales se deberá incluir en el presupuesto general
de ejecución, el coste conjunto de las mismas a fin de garantizar su implantación.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0314, de fecha 26 de abril de
2021, el promotor toma razón de lo informado respecto a la afección a los hábitats
naturales y especies silvestres, ya que se consideran adecuadas las medidas
previstas referidas a la protección de la avifauna y a la revegetación con flora
propia del lugar de las zonas de ocupación temporal y nuevos taludes generados
por la obra.
2.2)Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: con fecha 15 de abril de
2021 se recibe informe donde se considera que es necesaria la realización de un
prospección arqueológica, tanto terrestre como acuática, efectuada por técnico
cualificado y debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en los art.
90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de
Canarias y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de
Canarias. Del resultado de la misma se propondrán las correspondientes medidas
protectoras y/o correctoras, necesarias para mitigar el impacto sobre el patrimonio
histórico afectado, que deberán ser consensuadas con esta Unidad Orgánica de
Patrimonio Histórico en lo que se refiere al carácter y alcance de las mismas.
3) Consejo Insular de aguas de Tenerife: con fecha 14 de abril de 2021 se
recibe informe desde el Área de Recursos Hidráulicos, en el que se indica que la
Subestación Chío 66 kV, en materia de afección a cauces, no requiere previa
autorización administrativa.
Con fecha 21 de abril de 2021 se recibe informe desde el Área de
Infraestructura Hidráulica en el que se indica que:
-Será necesaria la presentación ante este Organismo de un Estudio de Riesgo
Hidráulico de la Subestación Transformadora, elaborado por el titular de la misma,
en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife
(sección II, del capítulo 3 del Título V).
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3581
conformidad del proyecto sobre las determinaciones urbanísticas y la
compatibilidad desde el punto de vista ambiental. Se contará con un Plan de
Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
establecidas en el proyecto.
2) Cabildo Insular de Tenerife:
2.1) Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos
Estratégicos: con fecha 15 de abril de 2021 se recibe informe donde se realizan las
siguientes consideraciones:
-En relación con la ordenación territorial insular la actuación propuesta no es
incompatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife
-En materia de medio ambiente no se prevén afecciones en relación con los
espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la
Red Natura 2000. Con respecto a la afección a los hábitats naturales y especies
silvestres, se consideran adecuadas las medidas referidas a la protección de la
avifauna y a la revegetación con flora propia del lugar de las zonas de ocupación
temporal y nuevos taludes generados por la obra. No obstante, para garantizar la
efectividad de las medidas ambientales se deberá incluir en el presupuesto general
de ejecución, el coste conjunto de las mismas a fin de garantizar su implantación.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0314, de fecha 26 de abril de
2021, el promotor toma razón de lo informado respecto a la afección a los hábitats
naturales y especies silvestres, ya que se consideran adecuadas las medidas
previstas referidas a la protección de la avifauna y a la revegetación con flora
propia del lugar de las zonas de ocupación temporal y nuevos taludes generados
por la obra.
2.2)Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: con fecha 15 de abril de
2021 se recibe informe donde se considera que es necesaria la realización de un
prospección arqueológica, tanto terrestre como acuática, efectuada por técnico
cualificado y debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en los art.
90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de
Canarias y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de
Canarias. Del resultado de la misma se propondrán las correspondientes medidas
protectoras y/o correctoras, necesarias para mitigar el impacto sobre el patrimonio
histórico afectado, que deberán ser consensuadas con esta Unidad Orgánica de
Patrimonio Histórico en lo que se refiere al carácter y alcance de las mismas.
3) Consejo Insular de aguas de Tenerife: con fecha 14 de abril de 2021 se
recibe informe desde el Área de Recursos Hidráulicos, en el que se indica que la
Subestación Chío 66 kV, en materia de afección a cauces, no requiere previa
autorización administrativa.
Con fecha 21 de abril de 2021 se recibe informe desde el Área de
Infraestructura Hidráulica en el que se indica que:
-Será necesaria la presentación ante este Organismo de un Estudio de Riesgo
Hidráulico de la Subestación Transformadora, elaborado por el titular de la misma,
en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife
(sección II, del capítulo 3 del Título V).
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19