V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3575

embarcaciones que salen al mar). En caso de embarcaciones extranjeras, esta
condición se deberá justificar mediante la información técnica y la copia de sus
certificados.
c) Las actividades subacuáticas las llevarán a cabo empresas de buceo
profesional. Con anterioridad al inicio de las operaciones, las citadas empresas
deberán notificar su actividad a la Dirección General de Marina Mercante, según lo
dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se
determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
d) La utilización de vehículos submarinos controlados remotamente (ROV) en
cualquiera de las fases del proyecto, requerirán la autorización de la Capitanía
Marítima de Santa Cruz de Tenerife, previo trámite de aprobación por parte de la
Armada.
e) Las actividades subacuáticas que tengan relación con el patrimonio cultural
o arqueológico submarino, las llevarán a cabo empresas de buceo científico, y
requerirán la preceptiva autorización de la Armada. Una vez se expida, se deberán
solicitar los trabajos de inmersión a esta Capitanía Marítima, aportando la copia de
dicha autorización.
También se considera necesario adoptar medidas que aseguren su difusión a
los usuarios que realizan su actividad cerca del litoral, a las Cofradías de
pescadores y a las Compañías navieras que realizan líneas regulares de pasaje
entre islas.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0293, con fecha 20 de abril de
2021, el promotor toma razón de todo lo informado y sus condicionantes.
24) Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife. Distrito de San Sebastián
de La Gomera: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días
mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del
mismo día, no recibiéndose contestación.
25) Puertos Canarios. Provincia Santa Cruz de Tenerife: se solicita emisión de
informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 12 de marzo
de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.
26) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. Área de
Industria y Energía: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días
mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del
mismo día, no recibiéndose contestación.
27) Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. Área de
Agricultura y Pesca: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días
mediante oficio de fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del
mismo día, no recibiéndose contestación.
28) Instituto Hidrográfico de La Marina Servicio Regional de Tenerife: se
solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de
fecha de 12 de marzo de 2021, constando acuse de recibo del mismo día, no
recibiéndose contestación.
29) Instituto Español de Oceanografía: con fecha 27 de abril de 2021 se recibe
informe en el que se concluye que el informe de impacto redactado por

cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19