III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-1905)
Resolución 420/38006/2023, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9170

Además, quedará extinguido por:
1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.

Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-1905
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio
Martorell Lacave.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo
Correas Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X